miércoles, 16 de enero de 2013

QUÉ DICE LA LEY ACERCA DE LAS DROGAS

Sobre el consumo: La ley orgánica 1/1992, del 21 de Febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sanciona, principalmente con multas, el consumo en lugares públicos y la tenencia ilícita de drogas ilegales (aún cuando sea para consumo propio), así como el abandono en dichos lugares de los instrumentos utilizados para el consumo de drogas.
Si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación, la sanción no se ejecutará.
Las multas por consumo en lugares públicos oscilan entre los 300,51€ hasta los 30.050,61
Cultivo, elaboración y tráfico de drogas ilegales: El actual Código Penal castiga el cultivo, la elaboración y el tráfico ilegales de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como cualquier otra actividad que favorezca el consumo ilegal.
Las penas por delitos de cultivo, elaboración y tráfico ilícito de drogas se dividen en tres tipos.

Drogas que causan grave daño a la salud
Otras drogas
Tipo básico
3 años a 9 años
Multa del tanto al triplo
1 año a 3 años
Multa del tanto al duplo
Tipos agravados
9 años y 1 día a 13 años y 6 meses
Multa del tanto al cuádruplo
3 años y 1 día a 4 años y 6 meses
Multa del tanto al cuádruplo
Tipos especialmente agravados
13 años, 6 meses y 1 día a 20 años y 3 meses
Multa del tanto al séxtuplo
4 años, 6 meses y 1 día a 6 años y 9 meses
Multa del tanto al séxtuplo

*La cuantía de las multas se calculará según el valor final de la droga.

Cuando se encuentra droga en un domicilio, hay pruebas en las que basarse para saber si era para consumo propio o para tráfico.
Estas pruebas son las siguientes:
-Si la persona es consumidora o no.
-La cantidad.
-Si estaba o no escondida.
-Si estaba dividida en dosis.
-Si había instrumentos para pesarla o dividirla en dosis.
-Si había productos para cortarla o adulterarla.
-Si había grandes cantidades de dinero.
Precursores: El Código Penal castiga la fabricación, el transporte, la distribución y el comercio ilegales de los denominados precursores, sustancias químicas que se emplean en el cultivo, producción y fabricación de drogas.
Tráfico: Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas ilegales es castigado por Código Penal con medidas que pueden ir desde una multa hasta el ingreso en la cárcel.
Además, el Código Penal contempla también algunos eximentes de castigo para quienes hayan cometidos los delitos anteriores: la intoxicación plena por consumo de estas sustancias y la comisión de un delito bajo la influencia del síndrome de abstinencia. Además, la norma establece como atenuantes la actuación del responsable a causa de su grave adicción a las drogas.
El nuevo Código Penal permite suspender la ejecución de las penas privativas de libertad, cuando hayan sido puestas por delitos cometidos a causa de la dependencia, siempre que los penados hayan abandonado la adicción o se encuentren en tratamiento para hacerlo.

3 comentarios:

  1. No me parece bien que por el consumo de drogas y la intoxicación plena se pueda producir un eximente, porque el consumo ha sido voluntario. De hecho, algún juez, tengo entendido, que ha entendido el consumo de drogas y/o alcohol como un agravante, por haberlo consumido. ¿eres más culpable o menos culpable por consumir drogas y cometer actos ilegales? No se que os parece...

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  2. Ídem. Estoy completamente de acuerdo con "serrazabal".

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  3. la part de teoria de la llei és exagerada, en canvi la part pràctica "és patètica". Costa definir amb paraules l'opinió d'aquesta llei.

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